Política Criminal Costarricense: componentes históricos


La Política Criminal Costarricense y sus componentes históricos

En Costa Rica, la creación y proyección de la política criminal se inicia después de la independencia, en 1822 con la promulgación de Código General de Braulio Carrillo, ya que antes de esa época el país se guiaba por las leyes que se derivaban de la Capitanía General de Guatemala, impuestas por la corona española.


Fuente: vídeo tomado de https://youtu.be/VogVQN2J5Yg

Ø  Época Colonial (1575-1821)
·    Se trataba del Derecho autoritario, falsamente paternalista hacia los indígenas, que se aplicaba mediante procedimientos inquisitoriales  y se fundamentaba derecho castellano de las Siete Partidas, de las Leyes del Toro.
·  Adaptaba el derecho de los viejos textos a la realidad que iba generando la administración colonial, según las políticas diseñadas en diversas épocas.
·         Se contemplaban penas como azotes y la pena de muerte para los que cometían delitos como el asesinato y los robos.
Época Independiente
Ø  Código General de Carrillo (1821-1841)
·         Se fundamentaba en el derecho indiano.
·         La práctica de la justicia en este documento, estaba influenciada por la experiencia jurídica acuñada en el periodo colonial.
·         Se produjo el derecho patrio y una nueva cultura alrededor de éste. 
Ø  Ley de Vagos (1830)
·         Se basaba en la Real Orden de 1820 o Ley fernandina.
·         Fue absorbida por el Código General de Carrillo.
·         Tenía objetivos económicos y sociales.
·         Incluía el control preventivo y la conducción del proletariado hacia las actividades productivas.
·         Destinaba a los renuentes a la milicia y a la construcción de infraestructura pública.
·         Conmutaba las penas de presidio y de destierro (penas corporales) por las de obras públicas. 

Ø Código General (1841-1858)
·         Se consolida la república y se crean leyes acorde a los tiempos que vivía el país.
·         Su orientación punitiva era retribucionista y se apoyaba en las penas privativas de libertad.
·         Incluía la pena de muerte para muchos delitos como los delitos contra la religión católica.
·         Preveía una indemnización a favor del imputado declarado inocente en el fallo, a cargo de su denunciante o del funcionario judicial  que actuara con negligencia o malicia.
·         Buscaba racionalizar la vida social y económica del país, con el propósito de beneficiar a la clase gobernante y al propio Carrillo.
·         Su respuesta punitiva estaba dirigida a explotar las energías laborales de los más vulnerables. 
Ø  Código General de Carrillo (1858)
·         Impulsado por Rafael Ramírez durante la administración de Juan Rafael Mora Porras
·         Contenía penas crueles e inhumanas
·         Su estilo era de corte casuista con técnicas arcaicas. 
Ø  Época del Liberalismo (1870-1941)
·         Se impulsa y fundamenta en la ideología de corte liberal
·         Se destina a la Isla San Lucas y a la Isla del Coco como colonias penales agrícolas.
·         Se proyecta la creación de centros penitenciarios de tipo moderno en la capital del país.
Ø  Código Penal del Dr. Rafael Orozco (1880)
·         Es una copia del Código Penal chileno de 1874, con algunos cambios en el aspecto de las penas.
·         Se opta por las penas privativas de libertad dirigidas a producir el aislamiento del delincuente en centros de difícil acceso como el penal San Lucas.
·         Se cambia la pena de muerte, por penas infames, cadena perpetua o penas de obras públicas.
·         Sancionaba la vagancia y la mendicidad.
Ø  Código Penal de Astúa Aguilar (1924-1941)
·         Era de corte clásico y respondía a la tendencia ecléctica y pragmática llamada Política Criminal.
·         Poseía una orientación moderadamente político-criminal.
·         Establecía políticas criminales como las penas eliminatorias junto a las a las resocializadoras, la imputabilidad junto a la peligrosidad, la individualización del caso por el juez, el presidio y la relegación por tiempo indefinido, etc.
·         Este Código pretendía asegurar la máxima defensa contra los individuos peligrosos, al tiempo que permitía una máxima rehabilitación y reinserción de los readaptables a la vida social.
·         Se le permitía al reo un tratamiento que lo separare del medio social para evitar su peligro.
·         Estipulaba el sometimiento del recluso a una disciplina de educación y trabajo corporal, con el fin de cambiar su conciencia sus perspectivas para el porvenir y su criterio del bien.
Época Moderna
Ø  Código Penal (1941)
·         Acentúa el eclecticismo político-criminal.
·         Se incorporan componentes como la posibilidad de retener al condenado por mala conducta, graves faltas de disciplina o resistencia al trabajo, por un plazo de hasta un cuarto de tiempo de la pena impuesta.
·         Instituía la duración indefinida como regla general para cada una de las medidas de seguridad previstas.
·         Se crean leyes para buscar la armonía social.
·         Se incorporan componentes como la legalidad, el estado de derecho, mejores mecanismos y mayor transparencia en el poder. 
Ø  Ley de Defensa Social (1954)
·         Presentaba una fuerte tendencia defensista, como un esfuerzo de los empresarios para aportar una solución al problema de la delincuencia.
·         Se crea la Gran Comisión de Cámaras para el Estudio de la Delincuencia, que incluía a todo el sector empresarial del país.
·         Esta permitía a ciertos órganos estatales un control virtualmente ilimitado sobre los ciudadanos.
·         La concepción etiológica del crimen y su profilaxis, la organización de las prisiones y las medidas de seguridad y tutelares, de esta Ley no fueron muy loables  y mucho menos admisibles.
Ø  El Proyecto de Código de Defensa Social (1960)
·         En este se concibe la pena como castigo, para instituir la pena como terapia.
·         Se abandona el principio nullum crimen sine previa lege.
·         Se establecen una serie de medidas preventivas y de defensa social frente a las personas que sin realizar una conducta delictiva constituyen un peligro para la sociedad.
·         Se incorpora toda la normativa sobre los menores transgresores.
·         No se llegó aprobar como tal, en su lugar se acogió la Ley 1954 con algunas modificaciones, la cual se encuentra vigente hoy día.
·         Se crea el Instituto Nacional de Criminología (INC).
Ø  Código Penal Vigente (1970)
·         Este es de orientación reaccionaria, dirigido a defender el aparato estatal y sus agentes, y los intereses de la clase dominante.
·         Presenta una moderna concepción defentista de la sociedad, frente a quienes delinquen.
·         Posee un su dirección político-criminal las ideas de Liszt, Prins y Van Hamel.
·         Establece el agravante de reincidencia genérica.
·         Equipara el homosexualismo y la prostitución con la toxicomanía y el alcoholismo, para efectos de imponer medidas de seguridad en ciertos casos.
·         Tiene una finalidad justa: darle a los reos la oportunidad de reivindicarse y de reincorporarse al medio social.
·         No consiste simplemente en fijar delitos y aplicar sanciones, sino en proteger a la sociedad.
·         Es misión de la ley también emplear los medios necesarios no solo para aliviar las condiciones sociales sino las del ser humano mismo.
·         Pretende que los centros de reclusión un día se vuelvan sanatorios del alma.
·         Le otorga al juez suficiente amplitud para que aplique la pena que le parezca más apropiada, tomando en cuenta amplios elementos de apreciación.
·         Se puede “…apreciar todo el eclecticismo y el pragmatismo del Código en cuanto admite a la vez la imputabilidad y los estado peligrosos; la individualización de la pena de prisión junto a la impersonalidad de la pena de multa (en el sistema de “días-multa”); las penas y las medidas de seguridad…” (Antillón, sf, p.39).
·         Se introducen las medidas curativas de duración intermedia, en casos de imputabilidad disminuida, las medidas de internación (hasta 25 años) para delincuentes profesionales o habituales, y las medidas de vigilancia (hasta 10 años) en los casos en los que se aprecie la posibilidad de reincidencia.

Referencias
Antillón, M. W. (sf). Revista de Ciencias Penales de Costa Rica. Doctrina
Nacional: La Legislación Penal en Costa Rica. Recuperado de http://www.corteidh.or.cr/tablas/r17098.pdf

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